Preguntas frecuentes
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL LEI
¿Qué es el LEI?

El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información exigidos en los mercados financieros.


¿Para qué sirve el LEI?

De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y facilitar a los reguladores la identificación de los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final del LEI es mejorar la gestión de los riesgos financieros.


¿Cómo está el sistema LEI organizado?

El Sistema Global LEI (GLEIS) es un sistema internacional con una organización federal que está guiado por la Fundación Global LEI (GLEIF), creada en junio de 2014 como centro administrativo de GLEIS.

La supervisión del sistema es desarrollada por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector público.

La Central Operating Unit (COU) gestiona el sistema bajo la supervisión del ROC y es la responsable de la aplicación de normas uniformes a nivel mundial y de coordinar y supervisar las acciones de las LOU y sus interrelaciones.

Las Local Operating Units (LOU) son las entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local, siendo así las encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código


¿Qué entidades son susceptibles de tener LEI?

En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:

• Bancos y compañías financieras

• Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital

• Entidades que coticen en bolsa

• Entidades que comercien acciones o deuda

• Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)

• Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera

• Entidades de contrapartida para transacciones financieras.

• Comunidades de Bienes

• Sucursales internacionales

• Entidades Gubernamentales y Organizaciones Internacionales

Actualmente no se les puede asignar un código LEI a:

• Personas físicas

• Sucursales cuya matriz también se encuentre en España


¿Cuál es el formato del LEI?

El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442. Consta de 20 caracteres alfanuméricos y sigue el siguiente patrón:

Prefijo - Dígitos Reservados - Código alfanumérico aleatorio - Dígitos de control

9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90

(*) 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el ROC


¿Qué información de la entidad se registra junto al LEI?

Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

• Nombre oficial de la entidad

• Domicilio legal de la entidad

• Domicilio real de la sede principal de la entidad

• País / Región de jurisdicción legal

• Categoría de la Entidad

• Código LEI y/o Nombre o denominación de la entidad gestora cuando la categoría de la entidad sea FONDO (FUND).

• Forma social

• Número en el Registro de entidades y nombre del Registro

• Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad

• Fecha de registro inicial del LEI

• Fecha de la última actualización de datos

• Fecha y motivo de terminación del LEI

• Datos de Relación Directa de la entidad

• Datos de la Relación Última de la entidad


¿Qué estados puede tener un registro LEI?

Todos los códigos LEI solicitados, dependiendo del momento de la tramitación, tendrán alguno de los siguientes estados:

• PENDIENTE DE VALIDACION / PENDING_VALIDATION: La solicitud de un LEI ha sido presentada y está siendo tramitada y validada

• EMITIDO / ISSUED: El código LEI único se ha emitido para la entidad solicitante

• DUPLICADO / DUPLICATE: Registro LEI que se ha determinado que es un registro duplicado para la misma entidad jurídica como otro Registro LEI. Este estado se asigna al registro LEI que no sobreviva

• CADUCADO / LAPSED: Registro LEI que no ha sido renovado y ha superado el periodo permitido para su renovación.

• FUSIONADO / MERGED: Registro LEI para una entidad que se ha fusionado con otra entidad jurídica, de tal manera que la entidad jurídica con el código LEI ya no existe como una entidad operativa.

• RETIRADO / RETIRED: Registro LEI para una entidad que ha cesado su actividad pero si haberse fusionado con otra entidad

• ANULADO / ANULLED: Registro LEI marcado como erróneo o no válido después de emitirlo

• CANCELADO / CANCELLED: Registro LEI abandonado antes de emitir el código LEI

• TRANSFERIDO / TRANSFERRED: Registro LEI que ha sido transferido a otro LOU diferente del LOU que lo gestionó.

• PENDIENTE DE TRANSFERIR / PENDING_TRANSFER: Registro LEI para el que se ha solicitado su transferencia a otro LOU y dicha solicitud está siendo procesado por el LOU origen. Cuando el LOU receptor está preparado, el estado cambiará a PENDING_ARCHIVAL en el LOU de origen antes de completar la transferencia.

• PENDING_ARCHIVAL: Informa a los destinatarios que el LEI se eliminará en breve del archivo publicado por el LOU origen una vez completada la transferencia al nuevo LOU destino.


INFORMACIÓN SOBRE LA PLATAFORMA LEI EN ESPAÑA
¿Dónde puede solicitarse el LEI en España?

A partir del 3 de enero de 2018, debido a la entrada en vigor de la normativa MIFID II, es necesario que los LOUs emisores de códigos LEIs estén acreditados por GLEIF. Solo serán válidos los LEIs emitidos por aquellos a los que GLEIF haya expedido el Certificado de Acreditación.

Para acreditarse los LOUs candidatos deben superar un proceso de acreditación que garantice que tienen los medios técnicos y organizativos para verificar la información de las entidades solicitantes.

En España el LOU Acreditado es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME) por lo que los usuarios podrán cursar su solicitud de un Código LEI en la presente web www.justicia.lei.registradores.org. La calificación de la información se llevará a cabo por los Registros Mercantiles y será posteriormente validada y firmada por el CORPME.


¿Cómo puedo solicitar un LEI?

Para todo lo relacionado con el código LEI, el LOU CORPME pone a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.

La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de relaciones de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública.

Una vez completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.

Para más información se encuentra disponible un Manual de Usuario en https://www.justicia.lei.registradores.org/pgInformacion.


¿Quién puede solicitar un LEI para una entidad?

La solicitud del LEI la hará un representante legal de la sociedad con facultades para ello. Puede ser un representante de la sociedad que figure en las escrituras o una tercera parte apoderada.

En el caso de que la solicitud la haga una tercera parte apoderada se deben presentar los datos necesarios que acrediten el poder de representación.


¿La obtención del código LEI es inmediata?

No. Una vez se ha recibido la solicitud, el LOU CORPME procede a verificar la validez de los datos de referencia basándose en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación no tiene un plazo designado legalmente y variará en función de la carga de solicitudes de los Registradores. Lo habitual es que el plazo no exceda de cinco días hábiles.


¿Cómo se notifica la asignación del LEI?

Una vez que el código LEI es asignado a la entidad, se enviará el certificado LEI a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el LEI está activo.


¿Cuál es el tiempo de validez del código LEI?

El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.


¿El código LEI se renueva automáticamente?

No. Será obligación de la entidad solicitar la renovación del código LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del LEI cambiará a CADUCADO si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.

Se enviaran con suficiente antelación varias notificaciones a la persona de contacto informándole de la necesidad de renovación.


¿Cómo renovar un código LEI y sus datos asociados?

La persona autorizada por la entidad accederá a la web pública www.justicia.lei.registradores.org y completará la solicitud de renovación del LEI o cambio de datos asociados. Una vez completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.

Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el certificado LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.

Para más información se encuentra disponible un Manual de Usuario en https://www.justicia.lei.registradores.org/pgInformacion.


¿Es posible transferir un código LEI desde un LOU extranjero al LOU español?

Si. Se solicitará por persona legitimada de la entidad una portabilidad cuando se quiera transferir el LEI de un LOU extranjero a LOU CORPME.

La solicitud se cumplimentará en la web pública www.justicia.lei.registradores.org, se firmará y se presentará en el Registro Mercantil de tramitación.


INFORMACIÓN SOBRE HONORARIOS Y PAGOS
¿Cuál es el coste de emisión y mantenimiento del LEI?

Las tarifas que se deberán abonar por la gestión del código LEI son las siguientes:

• Emisión inicial del código LEI: 86,08€ (IVA no incluido)

• Renovación anual del código LEI: 56,08€ (IVA no incluido)

El detalle de precios se encuentra recogido en el contrato, disponible en la siguiente dirección: https://www.justicia.lei.registradores.org/contratos


¿Cuáles son los métodos de pago aceptados?

Se aceptan los siguientes métodos de pago:

• Tarjeta de crédito

• PayPal

En situaciones excepcionales en los que no sea posible realizar el pago por medio de tarjeta de crédito o PayPal se permitirá la transacción bancaria como método de pago.


INFORMACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y CONSULTAS DEL REGISTRO LEI
¿Dónde se pueden consultar los códigos LEI emitidos?

Los códigos LEI y sus datos asociados, emitidos por el LOU español, pueden ser consultados en la web pública www.justicia.lei.registradores.org, en la opción “Búsqueda LEI”. El acceso a esta información es gratuito.

Además, la web www.gleif.org proporciona información sobre códigos LEI emitidos por otros LOU extranjeros.


¿Por qué hay una descarga de ficheros de datos?

GLEIF está encargada de consolidar y publicar todos los códigos LEI emitidos en todo el mundo, en un archivo centralizado que está disponible en la siguiente dirección: https://www.gleif.org/en/lei-data/gleif-concatenated-file/download-the-concatenated-file.

Se encuentran disponibles varios ficheros que son una concatenación de los ficheros de datos LEI publicados por cada LOU de todo el mundo, que cumplen el Formato de Archivo de Datos Común (CDF) desarrollado por el ROC y es obligatorio por todos los organismos emisores de LEI.

Los ficheros disponibles contienen tanto datos de la entidad (Level 1) como de sus relaciones (Level 2).


¿Qué ficheros están disponibles para descargar?

Se publican cuatro ficheros con formato XML que se pueden descargar desde la opción “Descargas ficheros LEI” de la web pública. Los cuatro ficheros contienen la información de los registros LEI que gestiona el LOU de España, los cuales se publican diariamente. La descarga es pública y gratuita.

Fichero LEI-CDF v3.1 Full: Contiene todos los registros LEI en formato v3.1 (Level 1 - Quien es Quien). La versión v3.1 es la última versión vigente.

Fichero LEI-CDF v3.1 Delta: Contiene los registros LEI que se han emitido o se han actualizado desde la publicación del fichero Delta anterior en formato v3.1.

Fichero RR-CDF v2.1 Full: Contiene todas las relaciones entre las entidades (Level 2 - Quién es Dueño de Quién).

Fichero RR-CDF v2.1 Delta: Contiene las relaciones entre entidades (Level 2 - Quién es Dueño de Quién) que se han emitido o se han actualizado desde la publicación del fichero Delta anterior.

Fichero Reporting Exceptions v2.1 Full: Contiene todas las excepciones informadas por las Entidades Legales (Level 2 - Quién es Dueño de Quién) que informan que no tienen relaciones.

Fichero Reporting Exceptions v2.1 Delta: Contiene todas las excepciones que se han emitido o se han actualizado desde la publicación del fichero Delta anterior.

GLEIF (Global LEI Foundation) publica diariamente los ficheros concatenados de todos los LOU mundiales en la dirección de internet https://www.gleif.org/en/lei-data/gleif-concatenated-file/download-the-concatenated-file, donde podrá además obtener toda la información sobre el contenido y formatos de los ficheros.


¿Cómo puedo descargarme los ficheros de forma directa?

NIVEL 2 RELACIONES
¿Qué es el Nivel 2 de datos?

La información disponible con los datos de referencia del Identificador de Entidad Legal (LEI) hasta la fecha, por ejemplo, nombre oficial de una persona jurídica y su dirección registrada, se denomina datos de "Nivel 1". Proporciona la respuesta a la pregunta de "quién es quién".

En un siguiente paso, el conjunto de datos de LEI se mejorará para incluir los datos de "nivel 2" que responderán a la pregunta de "quién posee a quién". Estos datos permitirán la identificación de los padres directos y últimos de una entidad jurídica y, viceversa, para que las entidades que tengan la propiedad de las empresas individuales puedan ser investigadas.


¿Cómo determino qué datos proporcionar?

En el "Nivel 2" de los datos, la información que se debe proporcionar se basa en la relación contable, es decir, se debe informar del padre directo y último de la consolidación.

Si la entidad no consolida cuentas con otras entidades se debe marcar ‘No’ y como razón ‘No consolida cuentas’.

Si la entidad consolida cuentas, se aplican las siguientes reglas cuando proporcione los datos de relación:

• Debe informar del padre directo y último de la consolidación contable o proporcionar una razón por la cual no se proporciona esta información.

• Si el padre directo y/o el padre último no tienen un LEI, debe indicar el Nombre, Jurisdicción Legal, Código de Identificación Fiscal, Datos de Inscripción y el Domicilio Social de cada uno de ellos.

• Si la Entidad Legal es una Filial Internacional, debe informar del LEI de la entidad principal de la que depende y no se debe informar del padre directo ni del padre último.


¿Qué pasa si no puedo proporcionar esta información?

Si la Entidad Legal no tiene relaciones o no puede informar de las mismas, será necesario que indique una de las siguientes razones:

- Persona física: No existe un padre de acuerdo con la definición utilizada, porque la entidad está controlada por la persona natural sin ninguna entidad jurídica intermedia que cumpla con la definición de consolidar cuentas en la empresa matriz.

- No consolida cuentas: No existe una matriz según la definición utilizada, ya que la entidad está controlada por entidades jurídicas no sujetas a la preparación de estados financieros consolidados.

- Persona no conocida: No hay un padre de acuerdo con la definición utilizada, porque no hay una persona conocida que controla la entidad (por ejemplo, participaciones diversificadas).

- Impedimento legal: Las leyes o normas legales de una jurisdicción impiden que se suministre esta información.

- Consentimiento no obtenido: El consentimiento del padre es necesario bajo el marco legal aplicable y el padre no consintió o no se pudo contactar para obtenerlo.

- Compromisos legales vinculantes: Los compromisos legales vinculantes (que no sean leyes o reglamentos de una jurisdicción), tales como artículos que rigen a la persona jurídica, impiden proporcionar o publicar esta información.

- Perjuicio no excluido: La entidad ha tratado de consultar a la entidad matriz acerca de la información de la información de los padres, pero no pudo confirmar la ausencia de perjuicio de una manera que pueda prevenir adecuadamente los riesgos de responsabilidad.

- Revelación perjudicial: La divulgación de esta información sería perjudicial para la entidad jurídica o la matriz pertinente. Esto incluirá las razones generalmente aceptadas por las autoridades públicas en circunstancias similares, basadas en una declaración de la entidad.


¿Qué política establece la captura de los datos de Nivel 2?

La política LEI ROC de los datos de Nivel 2 la puede encontrar en el siguiente enlace https://www.gleif.org/en/lei-data/access-and-use-lei-data/level-2-data-who-owns-whom/lei-roc-policy-on-level-2-data#


INFORMACIÓN SOLICITUD EN INTERES DE TERCEROS
¿Qué es una solicitud en interés de un tercero?

Es cuando la solicitud del LEI o su renovación o actualización no la realiza directamente la Entidad Legal a través de su representante legal, sino que ha autorizado a una tercera persona (física o jurídica) para que realice la solicitud en su nombre.


¿Cómo puedo realizar una solicitud en interés de un tercero?

Las solicitudes en interés de terceros se pueden realizar cuando se soliciten emisiones individuales de LEIs y emisiones masivas de LEIs.

En caso de que se lleve a cabo una solicitud individual de un LEI en interés de un tercero, se puede realizar directamente en este portal web indicando en los campos requeridos que se trata de una solicitud en interés de terceros. En tal caso, se le pedirá que informe de los datos necesarios que acreditan que tiene autorización de la Entidad Legal para realizar la solicitud en su nombre.

En caso de que se lleve a cabo una solicitud múltiple (carga masiva), el proceso que se seguirá será diferente (ver FAQ ‘Información Solicitud por lotes’). En este caso también habrá que informar de los datos necesarios que acrediten que se tiene autorización de la Entidad Legal para realizar la solicitud en su nombre.


¿Qué norma regula la solicitud de un LEI en interés de un tercero?

La norma que regula la solicitud en interés de terceros es la Resolución de 11 de abril de 2017 Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que establece los datos mínimos que debe aportar el presentante que realiza la solicitud.

En concreto se requiere que:

1. El presentante aporte la información necesaria para asegurar que ha solicitado la autorización expresa de la Entidad Legal.

2. El presentante asume las responsabilidades que puedan derivarse de la solicitud sin la autorización de la Entidad Legal.

3. El presentante es el responsable de conservar las evidencias que garanticen la autorización.


INFORMACIÓN SOLICITUD POR LOTES
¿En qué consiste la solicitud por lotes?

La solicitud por lotes es una utilidad que ofrece el LOU Español para realizar la solicitud de alta y renovación de LEIs de forma masiva. Permite realizar múltiples solicitudes de una sola vez para distintas Entidades Legales.


¿Cómo puedo realizar una carga de solicitudes por lotes?

Para realizar las solicitudes por lotes debe acceder a la página web https://www.justicia.lei.registradores.org/pgCargaMasiva y seguir las instrucciones indicadas.


CONTRATO Y TÉRMINOS DE USO
¿Dónde puedo encontrar el Contrato y Términos de Uso?

En la siguiente dirección: https://pre.www.justicia.lei.registradores.org/contratos, se encuentra el contrato que se firma entre el LOU y la entidad y las condiciones de uso que se aceptan al solicitar un código LEI.